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Sentencia TFN INLEG-2023-98642212-APN-VOCV#TFN

La respuesta emitida a una consulta vinculante obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al consultante mientras no se alteren las circunstancias y datos suministrados en la consulta.

Competencia Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de la devolución de retenciones sufridas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias por una sociedad registrada como proveedor no financiero de crédito en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La discusión giró en torno a si dicha sociedad, pese a no ser entidad conforme a la Ley de Entidades Financieras, debía tributar bajo el tratamiento previsto para tales entidades según el artículo 7 del Decreto 380/01, tras su inscripción en el registro del BCRA para proveedores no financieros. Se examinaron los antecedentes administrativos y normativos, incluyendo consultas vinculantes previas, resoluciones de la AFIP que modificaron criterios, la interpretación de las comunicaciones del BCRA y la normativa aplicable al impuesto en cuestión. El Tribunal analizó los límites y alcances de las exenciones tributarias, la validez y alcance del régimen de consulta vinculante y el principio de legalidad tributaria, valorando la distinción entre entidades financieras y proveedores no financieros de crédito, así como la posibilidad del cambio administrativo de criterio bajo el marco normativo vigente.

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