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Cerna, Isidro Marcelo s/ Recurso de apelación

El beneficio de litigar sin gastos se concede únicamente a personas que carecen de recursos económicos suficientes y cuya imposibilidad de afrontar los gastos procesales afectaría su derecho a estar en juicio.

Impuestos internos Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada en el marco de un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El solicitante expresó que no cuenta con recursos disponibles para afrontar el pago de la tasa de actuación debido a su situación financiera, vinculada a la naturaleza de su actividad y a la falta de liquidez derivada de depender de terceros para obtener ingresos. Se examinaron los antecedentes y la normativa aplicable, incluyendo la ley 25.964 y el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulan la procedencia de dicho beneficio para personas que carecen de recursos suficientes. El Tribunal evaluó la prueba documental y otras ofrecidas, constatando que el solicitante no cumplió con la adecuación formal requerida para su admisión y por lo tanto se tuvo por desistido de las pruebas. Se consideró también que la falta de presentación de la tasa de actuación no impide la continuación del proceso, planteándose así un equilibrio entre el derecho de defensa y la adecuada percepción de los recursos públicos. La decisión giró en torno a la interpretación del concepto de pobreza procesal y la carga probatoria necesaria para acreditar la procedencia del beneficio.

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