Sentencia TFN IF-2023-69587749-APN-VOCIX#TFN
El beneficio de litigar sin gastos se concede únicamente a quienes se encuentran en situación de pobreza que les impida afrontar los gastos del proceso, y su concesión depende de una evaluación probatoria que acredite tal incapacidad económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una sociedad en el marco de recursos de apelación contra determinaciones tributarias por impuestos a las ganancias y al valor agregado. La controversia giró en torno a la capacidad económica real de la recurrente para afrontar la tasa de justicia y demás gastos procesales, enfrentando la alegación de insolvencia con la oposición del representante fiscal que cuestionó la existencia de pobreza que justifique el beneficio. Se examinó la normativa aplicable, la prueba documental y pericial ofrecida, y la interpretación limitada del beneficio conforme a precedentes, enfatizando la necesidad de demostrar con elementos concretos la imposibilidad económica para justificar la concesión del beneficio. Además, se consideró la situación concursal de la empresa y su impacto en la reducción de la tasa requerida.
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