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Sentencia TFN INLEG-2023-97655409-APN-VOCXX#TFN

El domicilio registrado ante el servicio aduanero constituye el domicilio legalmente constituido a efectos de las notificaciones en procedimientos administrativos dentro del radio urbano de la oficina aduanera, salvo que se haya constituido otro domi

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que declaró extemporánea y rechazó la impugnación a un cargo aduanero formulado por la autoridad. La controversia principal giró en torno a la validez de la notificación del cargo, ya que se cuestionó que ésta hubiera sido practicada en un domicilio distinto al registrado oficialmente ante la administración aduanera, lo que se alegó afectaría el derecho de defensa del interesado. Se analizaron los antecedentes comunicacionales y registrales para determinar el domicilio válido a efectos aduaneros y la consecuencia jurídica de una notificación defectuosa. Además, se evaluó la prevalencia del domicilio registrado en el Registro de Importadores y Exportadores frente a direcciones derivadas de documentos aduaneros no constitutivas de domicilio procesal. El Tribunal centró su análisis en la finalidad de la notificación como instrumento para garantizar el ejercicio de derechos, distinguiendo distintos tipos de domicilios y aplicando las normas pertinentes del Código Aduanero. El fallo también contempla la adecuada administración del procedimiento administrativo y las implicancias derivadas de la nulidad de la notificación inicial.

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