el expediente en nombre del letrado apoderado y patrocinante – Dr. Javier Zunino –
El desistimiento del recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación debe ser formalmente manifestado y puede tener efectos de terminación del proceso sin imposición de costas si se ajusta a los artículos 304 y 305 del Código Pro
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que se interpuso recurso de apelación contra una resolución administrativa en materia aduanera, sin embargo, el recurso fue presentado a nombre del letrado apoderado y patrocinante en lugar de las partes interesadas, lo que llevó a una intimación para el cumplimiento de formalidades procesales establecidas en el Manual de Usuario del Tribunal Fiscal de la Nación. Posteriormente, se presentó un desistimiento expreso del recurso. El Tribunal examinó la procedencia del desistimiento conforme a los artículos pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la implicancia del mismo en el procedimiento, ponderando las formalidades procesales y los efectos del desistimiento en la continuidad del recurso.
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