ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ DGA s/ rec. de apelación
La multa prevista en el inciso c) del artículo 954 del Código Aduanero, por declaración inexacta, no se encuentra alcanzada por el régimen de condonación de multas establecido en la Ley 27.260.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la imposición de una multa a una empresa importadora de mineral de hierro por una supuesta declaración inexacta en el valor FOB y el flete declarado en las destinaciones de importación. Se cuestionó la diferencia entre los valores declarados en Brasil y los declarados en Argentina, la procedencia del valor de transacción según el Acuerdo de Valoración del GATT y la validez de la información suministrada por el Sistema INDIRA del MERCOSUR. Asimismo, se examinó si la multa podía ser condonada en virtud de la Ley 27.260. El Tribunal examinó elementos probatorios, criterios para la valoración aduanera, la interpretación normativa sobre condonación de sanciones, y la suficiencia de la prueba para acreditar la infracción aduanera imputada.
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