CORREDORA DE SERVICIOS S.A. s/ apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal del IVA está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor de los bienes y que este haya realizado efectivamente la operación atribuidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la apelación contra una resolución que determinó de oficio el IVA de un período específico, observando operaciones comerciales realizadas con una empresa homologada como proveedora apócrifa. Se discutió la computabilidad del crédito fiscal del IVA derivado de estas operaciones, analizando si la empresa proveedora poseía capacidad económica y operativa real para llevar a cabo dichas transacciones. Se estudiaron pruebas administrativas y fiscales relacionadas con la inexistencia de comprobantes válidos, irregularidades en el domicilio, ausencia de empleados, falta de bienes registrables y el uso de medios de pago que no cumplían con la normativa vigente. También se consideraron aspectos probatorios respecto de la documentación presentada y el cumplimiento de requisitos formales para pagos y operaciones registradas, así como los principios de carga de la prueba y presunción de legitimidad de los actos administrativos.
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