Sentencia TFN INLEG-2023-25660805-APN-VOCIV#TFN
Para que proceda la nulidad de un acto administrativo debe acreditarse un vicio o violación de forma que ocasione indefensión y perjuicio jurídico concreto al impugnante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la impugnación de una multa por presentación de declaraciones juradas inexactas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a diversos períodos fiscales del año 2015. La controversia giró en torno a la correcta aplicación del artículo 45 de la Ley 11.683, la existencia de un perjuicio fiscal efectivo y la configuración del elemento subjetivo necesario para la imposición de la sanción. Se analizaron la validez formal del acto administrativo sancionatorio, la supuesta corrección posterior mediante declaraciones rectificativas, y la posible presencia de dolo o culpa en la conducta del contribuyente, tomando en cuenta inspecciones previas y antecedentes administrativos relacionados con la imputación errónea de créditos fiscales entre diferentes períodos fiscales. El Tribunal consideró aspectos procedimentales y materiales, ponderando la existencia o no de error excusable y el impacto real sobre la renta fiscal para determinar la legalidad de la multa impuesta.
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