BERTOLINO CHAMORRO BETIANA c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse conforme a las normas del Acuerdo GATT, aplicando preferentemente el valor de transacción cuando se cumplen las condiciones previstas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste del valor aduanero aplicado a la importación de un vehículo usado efectuado por el servicio aduanero, que rechazó la declaración de valor del importador por superar el límite establecido en una resolución administrativa y aplicó una valoración basada en diversos precios extraídos de páginas web. El importador cuestionó la base usada para la determinación del valor, el método de conversión aplicable para la moneda, y la exigencia de tributos asociados. Se examinó si la valoración cumplía con los principios y procedimientos previstos en el Acuerdo GATT y normas nacionales, en particular respecto al uso del método de valoración para mercancías similares y la elección del valor de transacción más bajo entre aquellos disponibles. Se evaluó la interpretación restrictiva de la norma nacional que fija el régimen arancelario aplicable, las reglas para la determinación del valor aduanero y el respeto a los estándares internacionales a fin de evitar valoraciones arbitrarias o ficticias.
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