ANDRÉS N. BERTOTTO S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El servicio aduanero no está obligado a aceptar como base de valoración el valor declarado cuando este sea considerablemente inferior a antecedentes, precios corrientes o cotización internacional, salvo que el exportador lo justifique adecuadamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa aduanera que confirmó un cargo por reintegros indebidos derivados de un ajuste de valor efectuado por la Aduana sobre una destinación de exportación para consumo. Se discutió si la notificación y el proceso seguido por la Aduana respetaron las disposiciones del Código Aduanero en materia de valoración aduanera, específicamente si correspondía desestimar el valor declarado por el exportador y establecer un valor sustitutivo basado en antecedentes de operaciones similares. El Tribunal analizó la facultad del servicio aduanero para cuestionar valores declarados cuando existen dudas razonables sobre su veracidad, el alcance de la carga de la prueba, la interpretación de los artículos del Código Aduanero relativos a valoración y ajustes, y la pertinencia de emplear para el cotejo valores de transacciones posteriores. Se evaluaron también la razonabilidad de criterios utilizados por la Aduana para establecer el valor sustitutivo y la adecuación formal del procedimiento de notificación y requerimiento de justificación al exportador.
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