MARITIMA MARUBA S.A.s/recurso de apelación
La infracción prevista por el artículo 48 de la ley 11.683 se configura con la concurrencia de un elemento material (conservar el impuesto retenido), uno normativo (la conducta debe ocurrir después del vencimiento del plazo legal) y uno subjetivo (ma
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación cuestiona la aplicación de una multa por retenciones no ingresadas dentro del plazo legal, desde la perspectiva del elemento subjetivo de la infracción y la ausencia de dolo o perjuicio fiscal. Se examinan antecedentes financieros y administrativos, incluyendo argumentos sobre dificultades económicas, destino de los fondos retenidos para el pago de salarios, y la regularización posterior con intereses. La controversia se centra en si existió la intención fraudulenta requerida por el artículo 48 de la ley 11.683 para configurar la infracción, así como en la proporcionalidad de la sanción impuesta. El Tribunal analiza la conformidad del procedimiento, la valoración de la prueba y los requisitos legales para la configuración de la multa, ponderando la jurisprudencia y doctrina aplicable.
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