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Sentencia TFN IF-2023-111351364-APN-VOCIX#TFN

El beneficio de litigar sin gastos debe concederse únicamente a quienes carecen de recursos suficientes para afrontar los costos procesales, entendiéndose como tal una situación real de pobreza que afecte la capacidad de pago.

Impuestos internos Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos, presentado por una empresa que adujo insuficiencia de ingresos y liquidez para afrontar los costos procesales derivados de un reclamo fiscal. Se evaluaron las condiciones económicas alegadas, las probanzas aportadas, y las oposiciones del Fisco, que cuestionó la calificación de "carencia de recursos". El Tribunal revisó el marco legal aplicable, incluyendo el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley 25.964, así como la doctrina y jurisprudencia relevante sobre la materia, examinando los estándares para acreditar la situación de pobreza que justifique la concesión del beneficio y la importancia de un análisis prudencial y particularizado en cada caso. Además, consideró la relación entre el derecho a litigar y la obligación de pago de la tasa de actuación, acotando el impacto del rechazo del beneficio sobre el derecho de defensa.

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