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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

La prescripción de la acción para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, computada desde el primero de enero del año siguiente al de la infracción, pudiendo interrumpirse por la apertura del sumario administrativo o la resolución

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la prescripción de la acción para imponer penas y reclamar tributos por la presunta infracción en un régimen de importación temporaria de insumos para fabricación, que estuvo bajo sumario administrativo durante aproximadamente once años. Se dictaminó sobre la suspensión e interrupción de la prescripción conforme a la normativa aduanera, así como sobre la obligación de la importadora de acreditar la reexportación o nacionalización definitiva de la totalidad de la mercadería importada temporalmente. Se examinaron la documentación aportada (permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación), la falta de correlación clara entre la mercadería importada y la exportada, y la procedencia de la multa y reclamo de tributos. También se consideró la jurisprudencia sobre la forma de acreditar la salida de mercaderías y la aplicación de criterios respecto a percepciones de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, así como el cálculo de intereses.

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