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Sentencia TFN IF-2023-70888340-APN-VOCXVI#TFN

El plazo establecido en el artículo 142 del Código Aduanero para justificar diferencias en la cantidad de mercadería declarada no puede considerarse una mera formalidad y su incumplimiento acarreará la presunción de ingreso para consumo de la mercade

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera vinculada a la declaración inexacta de la cantidad de bultos en un manifiesto de carga. La controversia se centró en la diferencia entre la cantidad declarada en el manifiesto y la consignada en el documento de transporte, así como en la justificación tardía de esta diferencia. Se analizaron las responsabilidades atribuidas al agente de transporte aduanero por la declaración presentada, la aplicación del plazo establecido en el artículo 142 del Código Aduanero para la rectificación de diferencias y la interpretación de la presunción legal sobre la mercadería faltante. El Tribunal valoró el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas de la recurrente, al tiempo que consideró la jurisprudencia aplicable sobre la imputabilidad y las sanciones en estos supuestos.

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