Total Austral S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación, Expediente N° 39.970-A
Para determinar el derecho de exportación, debe aplicarse la norma vigente en la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, conforme a los artículos 726 y 728 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación interpuesto contra la confirmación de cargos aduaneros relacionados con la liquidación de derechos de exportación sobre petróleo crudo. La disputa gira en torno a la correcta determinación del precio internacional aplicable para calificar la alícuota en la liquidación de los derechos, considerando que el cálculo se basó en cotizaciones diarias proporcionadas por la Secretaría de Energía e incorporadas al Sistema Informático María (SIM). Se discuten cuestiones relativas a la inalterabilidad de la declaración aduanera, la validez de la revisión de liquidaciones ya realizadas, y el efecto liberatorio del pago efectuado según la información disponible en el momento de la oficialización de los permisos de embarque. El análisis involucra la interpretación de normas del Código Aduanero y resoluciones ministeriales sobre la fijación de precios internacionales para la aplicación de derechos de exportación. Asimismo, se considera la responsabilidad y confiabilidad de los sistemas informáticos oficiales en la liquidación tributaria y los efectos jurídicos de posibles errores materiales imputables a la administración aduanera.
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