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EX-2022-125917824-APN-SGASAD#TFN (ARAUCO ARGENTINA SA

La fijación de un derecho de exportación mediante un decreto del Poder Ejecutivo requiere una habilitación legal explícita y clara conforme al principio de legalidad tributaria y las restricciones constitucionales sobre delegación legislativa.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de la devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación establecidos por un decreto del Poder Ejecutivo (Decreto 793/2018) aplicado sobre permisos de embarque efectuados en un período previo a la sanción de una ley que posteriormente ratificó ese decreto. El recurrente cuestionó la constitucionalidad del decreto por entender que este fijó derechos mediante un acto ejecutivo sin respaldo legal suficiente, en violación del principio de legalidad y la prohibición de delegación legislativa en materia tributaria, conforme a precedentes judiciales de la Corte Suprema. La Aduana opuso la validez del decreto y la improcedencia de la repetición, citando normativa aplicable y jurisprudencia referente a la limitación del Tribunal para declarar inconstitucionalidades. El Tribunal analizó la cuestión a la luz de la doctrina fijada en un fallo plenario precedente que resolvió no declarar la nulidad del decreto para destinaciones de exportación registradas dentro del lapso considerado y ponderó la conformidad o no con la Constitución y legislación vigente, además de revisar el contenido de los elementos esenciales del tributo y el momento imponible, resolviendo conforme a esa doctrina previamente establecida y criterios sobre limitaciones del Tribunal para revisar validez constitucional de normas tributarias.

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