MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 954 inciso c) del Código Aduanero sanciona únicamente la declaración inexacta ante el servicio aduanero que, al pasar inadvertida, ocasione un egreso o ingreso de divisas distinto del que correspondiere, exigiendo prueba suficiente de la
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza si la resolución administrativa que impuso una multa por presunta infracción aduanera basada en una supuesta declaración inexacta de precio en una exportación es conforme a derecho. La controversia gira en torno a una operación de exportación de cebada cervecera desde Argentina a Brasil, en la cual la mercadería fue vendida inicialmente a una empresa vinculada en Uruguay que luego la revendió a la empresa brasileña importadora, revelando una diferencia de precio entre la exportación original y la importación en destino. Se examinaron argumentos relacionados con la validez y el precio declarado en la transacción original, la existencia de triangulación comercial, el uso de sistemas informáticos para detectar inconsistencias, y la adecuación de la aplicación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero respecto al concepto de declaración inexacta y la comprobación efectiva de una diferencia que ocasionara un perjuicio fiscal. El Tribunal analizó la existencia de vinculación entre empresas, la suficiencia de las pruebas sobre una manipulación artificial del precio, la metodología para valoración aduanera y los límites de la aplicación de normas tributarias y de precios de transferencia en el ámbito aduanero.
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