BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA s/recurso de amparo
Para que proceda el recurso de amparo por mora debe verificarse una demora excesiva y generadora de un perjuicio en el ejercicio de un derecho o actividad por parte del organismo recaudador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante la demora en la resolución de un reclamo administrativo de repetición por el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales 2014 y 2015. La controversia gira en torno a la demora atribuida a la Administración Federal de Ingresos Públicos para expedirse sobre dicha solicitud planteada inicialmente en 2018, y si dicha demora era suficiente para justificar la procedencia del amparo previsto en la ley 11.683. El Tribunal examinó las diferentes etapas administrativas, incluyendo la presentación de la solicitud de pronto despacho y la eventual resolución administrativa dictada en 2023, antes de la interposición del amparo. En su análisis jurídico, la Sala revisó los requisitos para la procedencia del recurso de amparo por mora, incluyendo la existencia de demora excesiva, perjuicio para el administrado y la posibilidad o no de vías alternativas para la tutela del derecho, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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