Atilio Amadeo Casarin y Juan Carlos Narciande S.H
En materia de tributos nacionales, el régimen de prescripción previsto en la ley 11.683 prevalece sobre disposiciones del derecho privado o normas provinciales, estableciendo un plazo de cinco años para que el Fisco ejerza sus acciones para determina
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la determinación de oficio del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias para varios períodos fiscales, basadas en la imputación de ingresos omitidos atribuibles a una sociedad de hecho, en virtud de acreditaciones en cuentas bancarias a nombre de terceros y sociedades vinculadas. Se examinó la excepción de prescripción planteada frente a dichas determinaciones incluyendo sus multas e intereses, analizando la normativa nacional aplicable. El Tribunal analizó la aplicación del principio de realidad económica para atribuir los ingresos y correspondientes tributos a la sociedad de hecho, frente a la utilización de cuentas bancarias de terceros, y evaluó las investigaciones administrativas realizadas para sustentar dichos ajustes. Asimismo, se discutieron las medidas probatorias rechazadas por la AFIP, la procedencia y cuantificación de intereses y sanciones, así como planteos sobre la constitucionalidad de normas fiscales y la eventual confiscatoriedad de multas e intereses. El análisis incluyó la correcta aplicación del régimen sancionatorio y los requisitos para configurar defraudación fiscal.
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