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OEYEN PABLO MARIA PEDRO s/apelación

La litispendencia procede cuando se tramitan dos procesos pendientes entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, siendo necesaria que ambos procesos sean susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites para evitar

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la excepción de litispendencia planteada en un recurso de apelación contra una determinación de oficio referida al Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley N° 27.605 para morigerar los efectos de la pandemia, en donde se aplicó dicho tributo con multa. La excepción se basaba en la existencia de un proceso judicial paralelo donde se reclamaba la inconstitucionalidad de la misma ley y por ende la inaplicabilidad del aporte en el caso concreto. Se discutió si ambas causas constituían la "misma causa" con "mismo objeto" y "mismas partes" y si era procedente suspender el trámite administrativo hasta la resolución judicial, para evitar posibles sentencias contradictorias y escándalo jurídico. Se examinaron criterios jurisprudenciales y doctrinales acerca de la triple identidad para la litispendencia y se ponderó la naturaleza y trámite de cada proceso, así como la competencia y control constitucional de la instancia administrativa. El Tribunal evaluó los requisitos para la procedencia de la excepción, distinguió la vía declarativa de certeza judicial de la vía administrativa recursiva, y valoró la complementariedad entre ambos mecanismos para resolver cuestionamientos constitucionales.

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