EX-2019-102360574-APN-SGASAD#TFN (SEBIGUS SRL
El procedimiento infraccional aduanero debe cumplirse estrictamente conforme a lo establecido en el Código Aduanero, garantizando el derecho de defensa mediante la notificación y corrida de vista a los presuntos responsables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana de Buenos Aires que intimaba al pago de tributos e intereses por supuesta infracción aduanera relacionada con el valor declarado en una importación. El análisis se centró en la validez del procedimiento administrativo previo, en particular si se cumplió con el debido proceso, incluyendo la notificación y vista del sumario para que la empresa pudiera ejercer su derecho a defensa. Además, se examinaron planteos relacionados con la prescripción de la acción fiscal y la moneda en que se determinó la deuda tributaria. La controversia aborda la interpretación de los procedimientos infraccionales previstos en el Código Aduanero, la suspensión y cómputo de plazos de prescripción, y los efectos jurídicos de actos administrativos como el archivo de actuaciones y la formulación de cargos tributarios.
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