AGROPECUARIA DEL NORTE S.A. s/recurso de apelación
Las intimaciones de pago cursadas en virtud del artículo 14 de la ley 11.683 no son actos definitivos susceptibles de recurso ante el Tribunal Fiscal, por lo que éste resulta incompetente para conocer recursos interpuestos contra tales actos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación presentada contra intimaciones de pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Las intimaciones se basaron en deducciones consideradas improcedentes de beneficios promocionales. La controversia se centró en la competencia del Tribunal Fiscal para conocer recursos interpuestos contra actos administrativos consistentes en simples intimaciones de pago en el marco del artículo 14 de la ley 11.683, cuestionándose si tales actos configuran actos definitivos aptos para activar la jurisdicción del Tribunal. Se examinaron las disposiciones legales y reglamentarias aplicables antes y después de modificaciones introducidas por la ley 27.430, especialmente las exclusiones a la competencia del Tribunal previstas para ciertos actos no definitivos, y se evaluó la interpretación conjunta de los artículos de la ley de procedimiento tributario. Asimismo, se consideraron los estándares procesales relativos a la aplicación inmediata de normas procesales y la tutela judicial efectiva en relación al alcance de la competencia jurisdiccional del Tribunal.
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