CORPORACIÓN PUNTO ALPHA S.R.L. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La omisión de consignar en la factura de venta los datos exigidos por el Decreto 4531/65 constituye infracción punible en los términos del artículo 991 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en el presente caso la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa por infracción al artículo 991 del Código Aduanero, vinculado a la transferencia de mercadería de origen extranjero sin cumplir los requisitos formales establecidos en la reglamentación, específicamente la omisión de consignar en las facturas de venta en el mercado interno los números y datos de los despachos de importación correspondientes. La controversia gira en torno a si la ausencia de estos datos, considerados cumplimientos formales, configura efectivamente la infracción y si la sanción impuesta es proporcional. Se examinan antecedentes fácticos tales como la documentación de facturas, informes técnicos y administrativos que apuntan a la insuficiente identificación de la mercadería comercializada. Además, se aborda el marco jurídico aplicable, destacando el análisis del Tribunal Fiscal sobre la interpretación rigurosa de la norma y la trascendencia de las obligaciones especiales de los importadores y comerciantes en cuanto al conocimiento y cumplimiento de los deberes aduaneros. El Tribunal también considera los estándares para configurar el elemento subjetivo de la infracción y las consecuencias probatorias en cuanto a la irretroactividad de la subsanación de la omisión formal.
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