Sentencia TFN INLEG-2025-20716119-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para cobrar tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución del Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros que impuso multas y cargos por tributos a un importador y a la aseguradora caucionante por una infracción vinculada a una importación temporaria. Se discute principalmente la excepción de prescripción de la acción del Fisco para reclamar los tributos, considerando la fecha del hecho generador y el inicio y suspensión del plazo prescriptivo conforme a las disposiciones del Código Aduanero. Se evalúa la validez formal y material del auto de apertura del sumario, su efecto suspensivo sobre la prescripción, y la interpretación del plazo para notificar la resolución conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento. También se examina la naturaleza y alcance de la responsabilidad de la aseguradora caucionante en relación con la obligación tributaria del tomador.
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