Sentencia TFN INLEG-2025-20808976-APN-VOCXX#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la confirmación de un cargo por el cobro de la Tasa de Comprobación de Destino en el marco de un despacho de importación. Se discutió la prescripción de la acción del fisco para exigir dicho tributo, considerando la fecha de inicio y vencimiento de la prescripción conforme al Código Aduanero y la normativa administrativa aplicable. El Tribunal examinó si el plazo de cinco años para reclamar tributariamente había vencido al momento de la notificación del cargo, evaluando además la posible interrupción de la prescripción por actos como la notificación de la liquidación tributaria. Se ponderaron los antecedentes administrativos, las disposiciones normativas sobre prescripción aduanera, y principios constitucionales relativos a la prohibición de la retroactividad tributaria.
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