TRANSPORTES FIGUEROA S.R.L s/ recurso de apelación
El beneficio de litigar sin gastos se fundamenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, y su concesión requiere acreditar una incapacidad económica severa que imposibilite afrontar los gastos del litigio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos en el marco de un recurso de apelación tributario. El peticionante pretendía eximirse del pago de la tasa establecida por la ley para actuar en juicio, invocando situación de pobreza. El Tribunal examinó los requisitos para la concesión del beneficio, fundamentados en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, además de la regulación procesal aplicable. Se ponderaron los elementos probatorios previstos para acreditar la carencia económica que justifique la exención, y se destacó la distinción entre dificultades transitorias y verdadera incapacidad severa para afrontar los costos procesales. También se consideró el contexto específico de las personas jurídicas con fines de lucro, que deben demostrar una infraestructura mínima acorde a su objeto social, y la obligatoriedad de la prueba para justificar la situación de pobreza. A partir de estos criterios, el Tribunal revisó la actividad probatoria desplegada, el desistimiento de una prueba pericial ofrecida y las normativas y precedentes vinculados para arribar a su análisis jurídico.
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