Sentencia TFN IF-2025-21273433-APN-VOCXIX#TFN
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se verifica la existencia simultánea de un perjuicio originado por una demora excesiva imputable al servicio aduanero en la tramitación de un acto administrativ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto contra la demora excesiva del servicio aduanero en sustanciar y resolver un recurso de impugnación presentado hace más de once años respecto de la inaplicabilidad de un certificado de origen vinculado a una destinación de importación. Se evaluó la inactividad administrativa a pesar de la solicitud de pronto despacho y los múltiples apercibimientos cursados a la autoridad aduanera. El análisis se centró en los requisitos para la procedencia del amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, considerando la existencia de perjuicio causado por la dilación infundada, la razonabilidad temporal de la espera y el cumplimiento previo del pedido de pronto despacho, a fin de determinar si la demora justificaba la intervención judicial para ordenar la resolución administrativa pendiente.
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