SKF ARGENTINA S.A. C/DGA S/ Recurso de Apelación
La acción del Fisco para cobrar tributos e imponer sanciones en materia aduanera prescribe a los cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la presunta comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso sanciones y multas en el ámbito aduanero por presunto incumplimiento del régimen de importación temporaria. Se debatió la validez del auto de apertura de sumario administrativo, concretamente si cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero, requisito esencial para la suspensión del plazo de prescripción y la continuación del procedimiento. Se examinó asimismo la cuestión de la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de tributos y sanciones, teniendo en cuenta el inicio y posibles suspensiones del plazo, además de la oportunidad y forma en que se efectuaron liquidaciones tributarias y notificaciones al interesado. El Tribunal valoró la aplicación armoniosa de principios procesales fundamentales como el derecho al debido proceso, el principio de juridicidad y la función del juez en verificar de oficio nulidades absolutas relativas a la forma y validez de actos procesales administrativos, incluso cuando no fueron alegadas expresamente por las partes.
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