Sentencia TFN INLEG-2025-20808620-APN-VOCXXI#TFN
La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y cargos tributarios derivados de una presunta infracción aduanera relacionada con una importación temporaria. Se discutieron aspectos formales y temporales vinculados a la prescripción de la acción fiscal para reclamar los tributos adeudados, específicamente la validez y efectos suspensivos del auto de apertura de sumario, las fechas relevantes para el cómputo de la prescripción y los plazos para la notificación de actos administrativos. El tribunal examinó las disposiciones del Código Aduanero y de la normativa de procedimientos administrativos aplicable en materia de prescripción, notificaciones y suspensión del plazo para perseguir la deuda tributaria. Se consideraron precedentes judiciales y el marco normativo sobre la suspensión y cómputo de plazos prescriptivos en relación con las actuaciones administrativas y notificaciones.
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