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RAVISUD S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al art.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra una resolución aduanera que sancionó a una empresa y su aseguradora por incumplimiento del régimen de importación temporaria, específicamente la falta de reexportación en tiempo y forma de una mercadería importada para reparación bajo dicha destinación. La discusión gira en torno a si la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero se configuró, considerando que la mercadería fue reexportada antes del vencimiento del plazo otorgado por la destinación temporaria, y si es exigible la presentación del Certificado de Tránsito Comunitario (CTC) bajo el Decreto 1439/96 en este caso. El Tribunal examina la normativa aplicable, los hechos probados, y la interpretación del régimen de importación temporaria, con especial atención al cumplimiento de la obligación primaria de reexportar dentro del plazo y la naturaleza de la mercadería importada para reparación, además de la incorrecta aplicación de requerimientos relacionados con otros regímenes aduaneros.

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