DIAMANT BOART ARGENTINA S.A.C.I.F.I.M y S. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La obligación principal del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la correcta aplicación y cumplimiento del régimen de importación temporaria respecto de mercadería importada bajo un código arancelario específico y su debido reembarque. La discusión giró en torno a si la actora había cumplido con la obligación de reexportar dentro del plazo estipulado y si la documentación y certificados de tipificación presentados acreditaban adecuadamente dicha reexportación. El análisis se centró en la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero y la relación entre las Declaraciones Juradas, Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) y los permisos de embarque para validar la identidad entre insumos importados temporalmente y productos exportados, evaluando la validez retroactiva de certificados emitidos posteriormente y la unificación de expedientes para productos relacionados. El Tribunal examinó el régimen legal aplicable, la carga de la prueba en materia aduanera, la normativa sobre emisión y validez de los CTC, y la documentación vinculada al proceso productivo para determinar la existencia o no de infracción a las obligaciones aduaneras.
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