KING MARINE S.A. c/DGA s/Recurso de Apelación
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe por el transcurso de cinco años que comienzan a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de una resolución administrativa que archivó un sumario por presunta infracción aduanera debido al monto reducido de la multa, a la vez que formuló cargos por tributos adeudados. La controversia giró en torno a la excepción de prescripción opuesta por la importadora respecto de la acción del Fisco para el cobro de dichos tributos, considerando la fecha del hecho imponible, los plazos legales de prescripción quinquenal, y la suspensión del cómputo durante la tramitación del sumario administrativo. Se examinaron además las formalidades del auto de apertura del sumario como factor para validar la suspensión de la prescripción, la notificación de la resolución administrativa y la aplicación de la suspensión dispuesta por la ley especial durante un plazo determinado. El análisis del Tribunal se enfocó en la interpretación conjuta de las normas del Código Aduanero y las disposiciones complementarias en materia de prescripción y notificaciones administrativas, ponderando el equilibrio entre la tutela legal del crédito fiscal y los derechos del contribuyente frente a demoras administrativas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: