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Sentencia TFN INLEG-2025-20715464-APN-VOCXXI#TFN

La acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra la resolución que disponía el archivo de una multa aduanera y formular cargos por tributos por una presunta infracción relacionada con el despacho de importación temporaria. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los tributos, la validez y notificación del auto de apertura del sumario administrativo, y la suspensión del plazo de prescripción durante el trámite de dicho sumario. El Tribunal analizó el cálculo temporal del plazo prescriptivo quinquenal desde la comisión de la infracción, la aplicación de la suspensión prevista en la normativa aduanera, y la interpretación armónica de las reglas de notificación para evitar suspensiones indefinidas que perjudiquen al administrado. Se consideraron además antecedentes jurisprudenciales para delimitar el momento en que cesa la suspensión, el plazo para notificar resoluciones, y la adecuación de los actos administrativos a los requisitos formales previstos en el Código Aduanero.

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