OLEAGINOSA MORENO HNOS S A C I F I A c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El pago del derecho de exportación efectuado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático María (SIM) tiene efecto liberatorio para el contribuyente, salvo que medie dolo o culpa grave del mismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la impugnación de una resolución de la Dirección General de Aduanas que rechazó recursos contra cargos por diferencias en la aplicación de derechos de exportación sobre biodiesel, derivados de discrepancias entre las alícuotas informadas en el Sistema Informático María (SIM) y las vigentes conforme a normativa. Se examina la validez del pago efectuado por el contribuyente según la alícuota aplicada por el SIM, y la posibilidad jurídica de que la Aduana exija diferencias posteriores a dicho pago, en contexto de cambios regulatorios y operativos en la carga de información al sistema. Se abordan además cuestiones relativas a la constitucionalidad del decreto normativo aplicable, la legitimidad de la delegación de poder para establecer derechos de exportación desde el Poder Ejecutivo, y el efecto liberatorio del pago en materia tributaria. El Tribunal evalúa el alcance de la responsabilidad estatal frente a errores operativos propios y la doctrina jurisprudencial sobre la estabilidad jurídica de las obligaciones tributarias ya cumplidas, considerando la ausencia de dolo o culpa grave por parte del contribuyente.
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