NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación fundamental en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la legalidad de una multa y cargos por tributos impuestas en el marco de una importación temporaria de mercancías, específicamente relacionada con la obligación de reexportar dentro del plazo establecido. Se discutió si la mercadería fue efectivamente reexportada y si existía discrepancia en la clasificación arancelaria entre el despacho aduanero y el certificado de tipificación y clasificación (CTC). El Tribunal examinó la normativa aplicable a los regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba sobre el beneficiario para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería, y el papel del CTC en la determinación de la identidad del producto importado y exportado. Asimismo, se analizó el impacto de modificaciones normativas en la partida arancelaria y la pertinencia de tener en cuenta criterios de justicia material por encima de formalismos excesivos.
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