PAMPA ENERGIA S. A (EX PETROBRAS ENERGIA SA) c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El pago realizado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático María (SIM) tiene efecto liberatorio para el contribuyente, salvo que medie dolo o culpa grave de este último.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó un cargo fiscal respecto a la diferencia en la liquidación de derechos de exportación aplicados sobre hidrocarburos, en que la discrepancia surgía de la alícuota aplicada conforme a cotizaciones internacionales informadas por la Secretaría de Energía y utilizadas por el Sistema Informático María (SIM) en el momento del registro de la destinación exportadora. Se discutió la interpretación y aplicación de la resolución ministerial que reglamenta la determinación de la alícuota en función de precios internacionales, y la validez del uso de cotizaciones usadas por el sistema informático, así como la posibilidad de revisión de la liquidación posterior al pago debido a diferencias en las cotizaciones diarias. También se examinó la doctrina del efecto liberatorio del pago y la responsabilidad del Estado ante errores en sus sistemas informáticos y la aplicación del derecho aduanero vigente en la fecha de la destinación. Se consideraron además planteos sobre la constitucionalidad de la resolución ministerial y su integración normativa con el Código Aduanero. El Tribunal evaluó además la jurisprudencia relacionada y la teoría del órgano para imputar actuaciones de agentes estatales al Estado.
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