RIVULIS PLASTRO S.A. s/ recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado
La infracción prevista en el artículo 45 de la ley N° 11.683 es de carácter predominantemente objetivo, requiriendo para su configuración la omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o la presentación de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que reencuadró y sancionó a una empresa por omitir impuestos derivados de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado consideradas inexactas, en operaciones con proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables. Se examinaron aspectos relacionados con la capacidad económica y técnica de los proveedores, la calificación legal de la conducta (fraude o culpa), la atribución del elemento subjetivo para la imposición de sanciones, y el respeto a las garantías procesales como el principio de congruencia y el derecho a la defensa. El tribunal evaluó el momento en que se presentaron las declaraciones rectificativas y los criterios aplicables para el reencuadre normativo y graduación de la multa, incluyendo la posible existencia de error excusable o conducta espontánea, y la proporcionalidad de la sanción aplicable.
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