SCANIA ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen preferencial, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación o nacionalización dentro del plazo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la sanción impuesta por presunta infracción al régimen de importación temporaria, consistente en la supuesta no reexportación dentro del plazo legal correspondiente a la destinación temporaria de mercadería importada. Se analizó la presentación y validez de la documentación adecuada para acreditar la reexportación parcial y la importación definitiva del saldo, incluyendo la verificación de permisos de embarque y certificados emitidos para la tipificación y clasificación industrial. Se examinó la aplicación de la carga de la prueba, la interpretación normativa aplicable al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, los plazos legales para reexportación, la consideración de tributos abonados, y la relevancia del trámite extemporáneo para la oficialización de la destinación destinada a consumo. El Tribunal evaluó las normas aduaneras y doctrinas jurisprudenciales relativas a la validez de la presentación documental y los efectos de la comisión de infracciones consagradas en el Código Aduanero.
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