MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ D. G. A. s/ Apelación
La devolución de tributos pagados indebidamente debe efectuarse en la misma moneda nacional en que se realizó el pago, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la pretensión de devolución de un pago realizado a la Aduana por la suma original expresada en moneda nacional, declarado indebidamente, y la correcta forma de cálculo y moneda para dicha devolución, así como la aplicación de intereses sobre los importes adeudados. Se discutió si la devolución debía efectuarse en la misma moneda en que se realizó el pago o si correspondía considerar equivalencias en moneda extranjera, y cuál era la tasa de interés resarcitoria aplicable conforme a las normas vigentes y cambios regulatorios posteriores. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 811 del Código Aduanero sobre intereses en casos de repetición y resoluciones ministeriales que modificaron la tasa aplicable, además de analizar precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la moneda de restitución y la conversión de capitales.
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