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John Deere Credit Compañía Financiera S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1361

El BCRA sumarió a John Deere Credit Compañía Financiera S.A. y a su presidente Miguel Ángel Di Stefano por presentación extemporánea de documentación relacionada con designación de autoridades, infringiendo Comunicación A 3700. La SEFyC resolvió imponer apercibimiento a ambos sumariados en virtud del artículo 41, inciso 2), de la Ley Nº 21.526.

Presentacion extemporanea Designacion de autoridades Incumplimiento de plazo Apercibimiento John deere credit Ley 21.526 Comunicacion a 3700 Responsabilidad directiva Sancion administrativa Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- John Deere Credit Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-70702485-9)
- Miguel Ángel Di Stefano (L.E. Nº 6.054.921), Presidente de la entidad desde el 16.11.07 hasta el 15.11.11 Conducta imputada: Incumplimiento de plazos para presentación de documentación relacionada con la designación de autoridades (directores Fernán Zampiero e Ignacio María Sammartino). La entidad presentó la documentación extemporáneamente, violando la Comunicación "A" 3700, que establece un plazo de 10 días a partir de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 3700, Punto 1, Subpunto 5.2.2., que regula la presentación de documentación relacionada con la designación de autoridades financieras
- Comunicación "A" 2241, que establece plazos expresos en forma corrida Decisión por sumariado:
- John Deere Credit Compañía Financiera S.A.: Apercibimiento
- Miguel Ángel Di Stefano: Apercibimiento Fundamentos principales: I. Sobre la imputación: "El presente Sumario Financiero Nº 1361, que tramita en forma sumarísima por Expediente Nº 100.259/12, dispuesto por Resolución de esta Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 428 del 27.09.2012 (fs. 71/72), que se instruye a la persona jurídica John Deere Credit Compañía Financiera S.A. y a su presidente, el señor Miguel Ángel Di Stefano, por su actuación en ella, en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526." El Cargo 1 consistía en "Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades", en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación "A" 3700, CREFI 2 – 36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2. II. Sobre el período infaccional: "Los apartamientos normativos descriptos en el cargo se habrían verificado entre el 11.05.10 y el 28.03.11, considerando la fecha en que operó el plazo para la presentación de la documentación exigida normativamente –respecto de la designación de los señores Fernán Zampiero e Ignacio María Sammartino– y aquella en que efectivamente se habría cumplimentado dicha presentación." "Se hace notar que para el cómputo del período infaccional indicado, se tuvo en cuenta lo dispuesto por la Comunicación "A" 2241, parte resolutoria, último párrafo, en cuanto a que '…en todos los casos en que establezcan plazos expresados en días, éstos deberán considerarse en forma corrida'." III. Sobre la defensa de la entidad: "En su escrito de defensa en común (fs. 97/108), John Deere Credit Compañía Financiera S.A. y el señor Miguel Ángel Di Stefano señalan lo siguiente: [Invocaban inconstitucionalidad, falta de responsabilidad objetiva, principio de 'in dubio pro reo', inaplicabilidad de sanciones por bagatela, e informalismos administrativos]." IV. Sobre la naturaleza administrativa de las sanciones: "Con relación a la naturaleza penal de las sanciones que aplica el Banco Central de la República Argentina invocada por los sumariados en el punto II, subpuntos 2), 3) y 4), es necesario señalar que las sanciones que aplica el B.C.R.A. está habilitado a aplicar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Entidades Financieras, tienen carácter administrativo, y no penal, por lo que no resultan aplicables en la especie los principios propios del derecho criminal." Citó jurisprudencia destacando que: "…En lo referente a la pretendida aplicación al sub discrecionalidad de los principios generales del Derecho Penal, ha de señalarse que las sanciones bajo examen tienen carácter disciplinario y no participan de las medidas represivas del Código Penal (Fallos 241:419; 251:343; 268:98; 275:265; entre muchos otros). Las correcciones disciplinarias, como tales, no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas y, por ende, no es de su esencia que se apliquen, si requiere el dolo, que las sanciones se fundan en la mera culpa por acción u omisión (conf. Sala 3ª, 'Bunge Guerrico' y 'Banco Serrano Coop. Ltda.', 3/5/1984 y 15/10/1996, respectivamente)." V. Sobre la responsabilidad de la entidad: "Que con carácter previo a la determinación de las responsabilidades individuales, corresponde analizar las imputaciones de autos, los elementos probatorios que las avalan y la ubicación temporal de los hechos que las motivan." "VI. 1. Cabe advertir que la entidad financiera resulta comprendida por el hecho infraccionario, en su calidad de persona jurídica, obviamente, en virtud de la actuación de sus órganos representativos, que intervienen por ella y para ella, por lo cual el acto acusatorio lleva adelante la pretensión punitiva también a su respecto." "VI. 4. En consecuencia, hallándose comprobado el cargo formulado, a tenor del análisis y fundamentos vertidos en los precedentes puntos 1, 2 y 3, corresponde atribuir responsabilidad a John Deere Credit Compañía Financiera S.A. por la irregularidad reprochada en estas actuaciones sumariales." VI. Sobre la responsabilidad del Presidente: "VII. 3. En consecuencia, habiéndose comprobado una conducta omisiva y complaciente frente a la responsabilidad que le cabía como Presidente del Directorio, ejerciendo su rol en el período para el que fue elegido, ante los hechos que configuran el cargo imputado, procede atribuir responsabilidad al señor Miguel Ángel Di Stefano, en razón del deficiente ejercicio de sus funciones directivas." Citó jurisprudencia: "En el ejercicio de funciones directivas, los agentes se hallaron legalmente habilitados para realizar una razonable verificación y vigilancia de los actos de la entidad, resultando entonces comprendidos por las faltas cometidas, no sólo en cuanto hayan tomado decisiones al respecto, sino también cuando –incumpliendo sus deberes– hayan tolerado los hechos acaecidos u omitido sus obligaciones de control..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala IV, 21/03/2006, -Banco Mercurio S.A. Y Otros c/ BCRA –Resolución 87/04). VII. Conclusiones sobre las sanciones: "Por todo lo expuesto, corresponde sancionar a la persona jurídica John Deere Credit Compañía Financiera S.A. y al señor Miguel Ángel Di Stefano, hallados responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526, graduando las penalidades en función de las características de la infracción y ponderando las circunstancias y formas de su participación en los ilícitos." "La sanción ha sido fijada en los términos de la Comunicación "A" 3579." "Con el fin de graduar debidamente las sanciones a ser aplicadas se ha tenido en cuenta, además de la poca gravedad de los hechos verificados que dieron lugar al cargo imputado, la falta de perjuicio económico a esta Institución, a terceras personas y a sistema financiero en general, y que tampoco se ha determinado un beneficio generado para el infractor."

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