Banco Industrial S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1317 - Expediente Nº 100.730/10
El BCRA sumarió a Banco Industrial S.A. y a su presidenta Carlota Evelina Durst por presentación extemporánea de documentación requerida para la designación de autoridades, en infracción a la Comunicación A 3700 del BCRA. La SEFyC impuso sendos llamados de atención a ambos sumariados por los incumplimientos acreditados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Industrial S.A. (CUIT 30-68502995-9)
- Carlota Evelina Durst (D.N.I. 6.038.788), Presidenta de la entidad
Conducta imputada:
Presentación extemporánea de documentación requerida para la designación de autoridades (nuevos Directores Titulares). Específicamente:
- Los nuevos Directores Titulares Héctor Jorge Lausi y Gustavo Eduardo Del Vecchio fueron designados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nº 11 del 29.04.04, pero la documentación pertinente (antecedentes personales) fue presentada fuera del plazo establecido por la Comunicación "A" 3700.
- Posteriormente, en ocasión de la designación de un nuevo Director (Deónildo Roberto Fiocco) aprobada en Asamblea del 10.05.05, nuevamente se incurrió en demora en la presentación de documentación requerida.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700 del BCRA, CREFI 2-36, Punto 1, subpuntos 5.2.1.1 y 5.2.1.2 (requisitos para designación de directores o consejeros de entidades financieras: presentación de documentación con antecedentes dentro de 60 días de la Asamblea).
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (facultad del BCRA de instruir sumarios).
- Ley Nº 24.144, modificada por Leyes Nros. 24.485, 24.627 y 25.780 (facultades del BCRA para la imposición de sanciones).
Decisión por sumariado:
1. Banco Industrial S.A.: "Llamado de atención" (apercibimiento administrativo) — sanción del inciso 1) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526.
2. Carlota Evelina Durst (Presidenta): "Llamado de atención" — por la misma infracción.
Fundamentos principales:
El BCRA reconoció que la presentación de la documentación, aunque extemporánea, fue completada el 06.07.06, cuando el plazo normativo había operado el 20.05.05. En el primer caso de Lausi y Del Vecchio (designados 29.04.04), la documentación se presentó el 02.12.04 cuando debería haber ingresado el 10.05.04. En el caso de Deónildo Roberto Fiocco (designado 10.05.05), la presentación fue el 06.07.06 cuando debería haber vencido el 20.05.05.
La Resolución destacó que:
> "...previ a la determinación de las responsabilidades individuales, corresponde analizar la imputación formulada en autos, los elementos probatorios que la avalan y la ubicación temporal de los hechos que la motivan."
Y expresó que:
> "...teniendo en cuenta los hechos descriptos, la entidad sumariada habría incurrido en demoras en la presentación ante este Banco Central de la documentación pertinente para evaluar los antecedentes de las nuevas designaciones de directores. De esto se desprende que incurrió en la conducta imputada en forma reiterada."
Sin embargo, el BCRA consideró que la infracción fue de "poca relevancia" y que no se verificó "perjuicio a terceros o beneficio para la entidad o para algunos de sus integrantes". Además, reconoció que existía un antecedente similar de incumplimiento en 2004, pero el criterio de apertura de sumario establecido por el Subgerente General de Cumplimiento y Control de ese entonces (requería tres incumplimientos en tres años) se aplicó parcialmente.
La Resolución estableció además que:
> "...la responsabilidad que por este tipo de transgresiones corresponde atribuir a los directores o síndicos de una entidad financiera, es doctrina reiterada de los tribunales que los principios rectores del sistema normativo consagrado por la ley 19550 —por los que se procura que aquéllos asuman en los hechos sus funciones con las responsabilidades inherentes (ver arts. 59, 269 a 298 de esa ley), proveyendo los medios y atribuciones para interiorizarse y hacer valer sus protestas u objeciones ante un procedimiento (con arts. 174 y 198 de la ley citada)—, resultan del mismo modo —o con mayor razón— aplicables a la actividad despleagada por una entidad financiera..." (Cita jurisprudencial de Antúnez, Norberto A. y otros v. BCRA, fallo 02/08/2012, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II).
Se concluyó que la conducta generó responsabilidad tanto de la entidad como de Carlota Evelina Durst en su carácter de Presidenta, ya que era su obligación suscribir la nota de propuesta de designación de directores conforme a las regulaciones vigentes del sistema financiero.
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