John Deere Credit Compañía Financiera S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1363
El BCRA sumarió a John Deere Credit Compañía Financiera S.A. y a sus presidentes Aldo Héctor Torriglia y Miguel Ángel Di Stefano por presentación extemporánea de documentación requerida para designación de autoridades, infringiendo la Comunicación A 3700 de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a todos los sumariados con apercibimiento por las irregularidades comprobadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- John Deere Credit Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-70702485-9)
- Aldo Héctor Torriglia (L.E. Nº 6.056.576) — Presidente desde el 8.02.07 hasta el 16.11.07
- Miguel Ángel Di Stefano (L.E. Nº 6.054.921) — Presidente desde el 16.11.07 en adelante
Conducta imputada:
Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades (Directores Titulares, Directores Suplentes y Gerente General). Específicamente, la entidad incurrió en reiterados incumplimientos de los plazos establecidos por la Comunicación "A" 3700, punto 5.2.1, que prescribe diez (10) días a partir de la fecha de la asamblea o reunión de directorio para ingresar la documentación de nuevas autoridades.
Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2 – 36, Anexo, puntos 5.2.1, 5.2 y 5.4
Decisión por sumariado:
Los tres sumariados fueron sancionados con apercibimiento (conforme artículo 41, inciso 1°, de la Ley 21.526, en los términos de la Comunicación "A" 3579).
Fundamentos principales:
El BCRA determinó que John Deere Credit Compañía Financiera S.A. presentó documentación relacionada con designación de nuevos Directores y Gerentes fuera de los plazos normativos en múltiples oportunidades:
> "...en virtud de haber ingresado la documentación pertinente con fecha posterior al vencimiento del plazo establecido normativamente (punto 5.2.1. de la Comunicación "A" 3700), se comunica que la reitración de dicho incumplimiento motivará la apertura del sumario previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras" (fs. 17).
La Superintendencia constató que pese a advertencia previa, la entidad continuó incurriendo en demoras:
- Designación de Director Titular Miguel Ángel Di Stefano (15.03.07): Presentación tardía; plazo vencía el 10.05.04.
- Designación de Directores Suplentes Jesús Omar Urgorri y Juan Patricio O'Farrel + Gerente General Jesús Omar Ugorri (27.02.07): Documentación completada con fecha 26.04.07; plazo vencía el 14.06.07.
- Designación de nuevo Gerente General Jorge David Sivina (25.08.09): Documentación presentada el 28.10.09; plazo vencía el 07.09.09.
Respecto de las defensas de los sumariados (prescripción, inconstitucionalidad, naturaleza penal de la sanción, "in dubio pro reo"), el BCRA señaló que:
1. La prescripción del artículo 42 de la Ley 21.526 se interrumpió con los hechos posteriores de 2007 y 2009, por lo que la demora de 2004 quedó subsumida en la conducta reiterada.
2. Las sanciones administrativas del BCRA tienen carácter administrativo, no penal, por lo que no resultan aplicables los principios penales invocados (presunción de inocencia, dolo, etc.). El fundamento es que la Ley de Entidades Financieras autoriza al BCRA a aplicar sanciones disciplinarias de oficio, conforme jurisprudencia pacífica.
3. Los cargos imputados reprochaban incumplimientos específicos de la Ley 21.526 evaluados con independencia de otros regímenes, y la responsabilidad de la entidad deriva de la acción u omisión de sus órganos representativos.
4. En cuanto a los Presidentes Di Stefano y Torriglia, se encontró probado que asumieron actitud omisiva frente a acciones irregulares durante su período de actuación. La jurisprudencia citada establece:
> "...En el ejercicio de funciones directivas, los agentes se hallaron legalmente habilitados para realizar una reasonable verificación y vigilancia de los actos de la entidad, resultando entonces comprendidos por las faltas cometidas, no sólo en cuanto hayan tomado decisiones al respecto, sino también cuando su deliberada omisión de sus obligaciones de controlador..." (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala IV, 21/03/2006, autos "Banco Mercurio S.A. y Otros v. BCRA").
Período infraccional:
- Director Titular Miguel Ángel Di Stefano: 19.02.07 a 26.04.07
- Directores Suplentes Jesús Omar Urgorri y Juan Patricio O'Farrel: 12.03.07 a 14.06.07
- Gerente General Jesús Omar Ugorri: 08.09.09 a 28.10.09 (94 días, ejerciendo presidencia Aldo Héctor Torriglia)
- Gerente General Jorge David Sivina: período de 50 días bajo presidencia de Miguel Ángel Di Stefano
La resolución concluyó que habiendo acreditado la conducta irregular en presentación de documentación fuera de plazo, reiterada en múltiples designaciones y a pesar de advertencias previas, corresponde sancionar a la entidad y a sus autoridades responsables.
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