Montevideo Cambio y Turismo S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1352
El BCRA-SEFyC sumarió a Montevideo Cambio y Turismo S.A. y a sus directores Marcos Jacobo Cukier Goldring y Ariel Martín Chiapputo por obstrucción del procedimiento de inspección, impidiendo el acceso al área de Tesorería durante un arqueo de valores el 19.08.09. La Superintendencia aplicó multas de $40.000 a la entidad y $40.000 a cada director, conforme artículo 41 Ley 21.526.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Montevideo Cambio y Turismo S.A. (CUIT Nº 30-69118469/9)
- Marcos Jacobo Cukier Goldring (D.N.I. Nº 93.566.766), Presidente
- Ariel Martín Chiapputo (D.N.I. Nº 25.361.215), Director/Vicepresidente
Conducta imputada:
Obstaculizar el procedimiento de inspección de esta BCRA, mediando falta de acatamiento a las indicaciones efectuadas. Específicamente, impedir la realización de un arqueo de valores en las cajas abiertas del Tesoro de la entidad durante una inspección de punto fijo realizada el 19.08.09, al no permitir a los inspectores permanecer en el lugar físico donde se encontraban los valores ni verificarlos. La demora de 55 minutos para abrir el Tesoro, según los sumariados una cuestión de seguridad, fue considerada por el BCRA como un obstáculo deliberado que imposibilitó el conocimiento de eventuales ingresos o egresos de valores.
Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo Capítulo XVI, puntos 1.10.1.1 y 1.12.1.2
- Decreto Nº 62/71, artículo 8
Decisión por sumariado:
1. Montevideo Cambio y Turismo S.A.: Multa de $40.000 (pesos cuarenta mil)
2. Marcos Jacobo Cukier Goldring: Multa de $40.000 (pesos cuarenta mil)
3. Ariel Martín Chiapputo: Multa de $40.000 (pesos cuarenta mil)
La sanción se fija en los términos de la Comunicación "A" 3579 del BCRA. Las multas deben depositarse en Cuentas Transitorias Pasivas — Multas — Ley de Entidades Financieras — artículo 41, dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por vía de ejecución fiscal.
Fundamentos principales:
El BCRA-SEFyC estableció que en el ACTA del 19.08.09 (fs. 13/14) consta claramente: "siendo las 08.55 hs., al no poder continuar con el procedimiento por cuanto no se pudo verificar y permanecer en el lugar físico donde se encontraban los tesoreros de la Casa de Cambio, los inspectores se trasladaron hasta la recepción del local a la espera de un responsable". La Resolución sostuvo que "con la obstaculización del procedimiento de arqueo de valores, las autoridades de Montevideo Cambio y Turismo S.A., no sólo desoyeron las indicaciones efectuadas por Nota Nº 383/3710/08 del 31/12/08 [...] sino que además incumplieron sus propias normas de procedimiento comunicadas a esta Institución".
Respecto a la responsabilidad individual de los directores, el BCRA-SEFyC concluyó que "habiendo cuenta que las personas jurídicas expresan su voluntad a través de los miembros de sus órganos de representación con facultades estatutarias para actuar en su nombre, dichos actos le son atribuibles al ente ideal, generando su responsabilidad en caso de que los mismos contravengan las normas que rigen la en la materia". Los directores fueron responsabilizados por su omisión: permitieron que los empleados no cumplieran con los procedimientos internos comunicados por Cukier Goldring al BCRA en nota del 09.01.09.
El BCRA descartó que una demora de 55 minutos fuese obstáculo válido: "para que el arqueo de valores sea realmente efectivo, debe ser hecho sin previo aviso, con la presencia de la Inspección al momento de apertura del tesoro; sólo de esta manera se puede asegurar que no se ha alterado el contenido del mismo". Se rechazó también el argumento de que los inspectores no fueron impedidos explícitamente, concluyendo que la imposibilidad fáctica de acceso al Tesoro constituía obstaculización de facto.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha expresado jurisprudencia coincidente: "las infracciones que comete un ente social no serán más que la resultante de la acción de unos y de la omisión de otros dentro de sus órganos representativos" (Portesi, Juan A. y otros v. BCRA del 30.04.2008).
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