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Banco de Valores S.A. s/ sumario financiero Nº 1274

El BCRA sancionó a Banco de Valores S.A. y a múltiples directores, gerentes y síndicos por incumplimiento grave de normas de prevención de lavado de dinero (Comunicación A 4459), incluyendo legajos incompletos de clientes, falta de conocimiento del cliente y análisis deficiente de operaciones de cambio y trading de títulos públicos. La SEFyC impuso multas por total de $82.300.000 al banco, $8.250.000 a cada director principal y sanciones individuales a otros funcionarios.

Prevencion de lavado de dinero Incumplimiento normativo Operaciones de cambio Titulos publicos Conocimiento del cliente Legajos incompletos Comunicacion a 4459 Banco de valores Multa Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Valores S.A. (entidad)
- Directores: Héctor Jorge Bacqué, Miguel García Labougle, Mario Septimio Rossi
- Otros funcionarios: Héctor Norberto Fernández Saavedra, Héctor Luis Scasserra (Vicepresidente y Director), Jorge Ignacio Saez, Norberto Dante Alejandro Mathys, Roberto Muiños, Diego Luis Giambruni, Martín Filgueira, Ignacio María Vrljicak, Miguel Ángel Mazzei, Guillermo Eduardo Alchouron, Carlos Alberto Brady Alet (Síndicos) Conducta Imputada: El banco facilitó operaciones de cambio y trading de títulos públicos para 29 clientes de sociedades de bolsa sin aplicar adecuados controles de lavado de dinero. Específicamente:
- Legajos incompletos de clientes (falta de identificación y documentación de respaldo)
- Falta de conocimiento del cliente (KYC): no se verificaron adecuadamente patrimonios declarados versus movimientos reales
- Análisis deficiente de operaciones: 280 operaciones de cambio bajo código 860 por USD 194.174 miles entre junio y octubre 2008, con transferencias al exterior superiores a patrimonios declarados
- Omisión de medidas preventivas: el banco aseveró que sólo efectuaba "operaciones de cambio" sin participación en títulos, cuando en realidad facilitaba salida de divisas mediante operaciones de compra-venta de títulos públicos
- Deficiencias en comunicaciones internas: el Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero no efectuó análisis adecuado; se limitaron ciertas operaciones por "pautas de matriz de riesgo" pero sin criterio integral
- Incumplimiento de Comunicación "A" 4459: puntos 1.1.3, 1.1.4, 1.3.4.2 y 1.6.2.1 (obligaciones sobre recaudos, documentación de cliente, monitoreo de operaciones) Norma Infringida:
- Ley 21.526, art. 41 (base legal para sanción)
- Comunicación "A" 4459 del BCRA, Anexo 1 (normas de prevención de lavado de dinero): puntos 1.1.3 (presentación de documentación de respaldo), 1.1.4 (falta de conocimiento del cliente), 1.3.4.2 (presunta actuación por cuenta ajena), 1.6.2.1 (monitoreo de operaciones)
- Comunicación "A" 4603 y 4786 (operaciones cambiarias y de títulos públicos)
- Ley 25.246 (Ley de Lavado de Dinero) Decisión por Sumariado: Banco de Valores S.A.:
- Multa: $82.300.000 (ochenta y dos millones trescientos mil pesos) Directores principales (Bacqué, García Labougle, Rossi):
- Multa a cada uno: $8.250.000 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) Vicesuperintendente/Director (Scasserra):
- Multa: $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) Otros funcionarios (Fernández Saavedra, Mazzei, Alchouron, Brady Alet):
- Multa a cada uno: $5.800.000 (cinco millones ochocientos mil pesos) Integrantes del Comité de Prevención de Lavado de Dinero (Saez, Mathys, Muiños, Giambruni, Filgueira, Vrljicak):
- Multa a cada uno: $4.000.000 (cuatro millones) Fundamentos Principales: De los párrafos más relevantes de CONSIDERANDO I y VII: "La entidad con su accionar, habría posibilitado la realización de transferencias al exterior por montos significativos sin tomar los recaudos mínimos exigidos por las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con el conocimiento del cliente, a fin de determinar el verdadero origen de los fondos." (fs. 967/68) "...la fiscalizada ya sea en virtud de la documentación conformada por los clientes como así también de su propia normativa interna, tenía amplias facultades para requerir al cliente la documentación de respaldo de las operaciones, no obstante no aportó la misma aun cuando le fuera expresamente solicitada por este Banco Central en numerosas oportunidades." (fs. 25, 51 y 967) El BCRA sostuvo que "...este BCRA entiende que al amparo de esta operatoria existe prestando la estructura del banco para facilitar a los clientes de las sociedades de bolsa la posible salida de divisas del país a través de operaciones de compra venta de títulos públicos atento a que pudo ser factible que dichas sociedades de bolsa, sus directores y personas vinculadas efectuasen transferencias al exterior, utilizando el límite individual de US$ 2.000 miles." (fs. 44, citando descargo de fs. 3 y 55) Respecto de las personas físicas, el BCRA aplicó criterios de proporcionalidad según roles: "En lo inherente a las personas físicas el porcentaje fue aplicado en concordancia a lo enunciado en los puntos b y c" [considerando participación y responsabilidad en funciones directivas]. La sanción fue graduada considerando: 1. Magnitud: 425 operaciones por USD 194.174 miles 2. Importancia: Normas centrales de AML/FT (lavado de dinero) 3. Extensión temporal: 17.01.08 a 30.06.08 4. Perjuicio económico: Potencial salida de capitales ilícitos 5. Beneficio económico: Comisiones por transferencias

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