DINAR S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1339
El BCRA sumarió a la casa de cambio DINAR S.A. y a sus directores y accionistas por modificaciones en el capital social sin comunicación previa, reiterados incumplimientos en la remisión de documentación e información de negociaciones accionarias, e inobservancia del deber de mantener el Directorio sin cambios hasta expedirse sobre transferencias. La SEFyC sancionó con multas totales por $2.891.000 a la entidad y siete personas, absolviendo a dos accionistas por hechos cometidos fuera de sus períodos de actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- DINAR S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO (CUIT Nº 30-59202754-9)
- Julio Emilio RUIZ DE LOS LLANOS (LE Nº 5.409.781 – Vicepresidente, Presidente, Accionista)
- Miguel Ángel DESIMONE (DNI Nº 11.548.986 – Director)
- Adrián José Luis MARTINI (DNI Nº 11.944.561 – Director)
- Julio Alberto IBARGUREN (DNI Nº 14.488.268 – Director)
- María Eugenia DESIMONE (DNI Nº 28.864.680 – Accionista)
- Ana Estela TONCOVICH (DNI Nº 11.538.002 – Accionista)
- Miguel Matías DESIMONE (DNI Nº 29.738.473 – Accionista)
Conducta imputada:
La conducta reprochada comprendió modificaciones en el capital social (donaciones y cesiones de acciones) realizadas sin comunicación oportuna al BCRA, en infracción a los plazos establecidos; reiterados incumplimientos en remitir documentación e información relacionada con negociaciones accionarias; inobservancia del deber de no introducir cambios en el Directorio hasta que el BCRA se expidiera sobre transferencias; y deficiencias en los controles sobre la voluntad social. Específicamente:
- Donación de acciones del 22.03.02 (comunicada recién el 13.10.06, con demora de más de 4 años).
- Contrato de dación en pago del 05.09.02 (comunicado el 13.10.06, con retraso de más de 4 años).
- Compraventa de acciones del 15.01.08 (comunicada el 29.04.08, fuera de los 5 días hábiles requeridos).
- Donación de acciones del 22.05.08 (comunicada tardíamente el 01.08.08).
- Cesión gratuita de acciones del 02.06.08 (comunicada el 01.08.08, superando el plazo de 5 días hábiles).
- Acuerdo de transferencia del 08.09.09 (comunicado el 15.09.09, incumpliendo el plazo de 10 días hábiles establecido por la normativa vigente).
- Donación de acciones del 22.05.08 (comunicada el 01.08.08, nuevamente con incumplimiento de plazos).
Modificaciones en la administración del Directorio sin comunicación previa: en 02.09.02 se reorganizó el Directorio designando a Miguel Ángel Desimone como Director Titular, cuando aún pendía la aprobación de negociaciones accionarias anteriores (22.03.02). En 30.06.05 se designaron nuevos Directores (Julio Ibarguren como Director Titular y Liliana Patricia Tolosa como Directora Suplente), nuevamente sin esperar la expedición del BCRA sobre transferencias pendientes. Finalmente, en 11.07.08 no resultó reelecta la Directora Suplente Liliana Patricia Tolosa.
Norma infringida:
- Artículo 5º de la Ley Nº 18.924 (Ley de Entidades Financieras)
- Artículos 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras, régimen vigente)
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR I
- 116 y Anexo II, puntos 1.16.1, 1.16.2, 1.16.3, 1.16.4, 1.16.5, 1.16.8 y complementarias (obligaciones de comunicación y documentación de negociaciones accionarias; prohibición de modificar administración sin autorización previa)
Decisión por sumariado:
- DINAR S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO: Multa de $ 667.000 (pesos seiscientos sesenta y siete mil)
- Miguel Ángel DESIMONE: Multa de $ 667.000 (pesos seiscientos sesenta y siete mil)
- Adrián José Luis MARTINI: Multa de $ 556.000 (pesos quinientos cincuenta y seis mil)
- Miguel Matías DESIMONE: Multa de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil)
- Julio Emilio RUIZ DE LOS LLANOS: Multa de $ 251.000 (pesos doscientos cincuenta y un mil)
- María Eugenia DESIMONE: Multa de $ 168.000 (pesos ciento sesenta y ocho mil)
- Ana Estela TONCOVICH: Multa de $ 112.000 (pesos ciento doce mil)
- Julio Alberto IBARGUREN: Multa de $ 88.000 (pesos ochenta y ocho mil)
Absueltos:
- Julio Emilio RUIZ DE LOS LLANOS: Absuelto respecto de los hechos de los puntos 2b, 4, 5, 6a y 6b de la propuesta sumarial (por haber sido cometidos fuera de su período de actuación como director).
- Julio Alberto IBARGUREN: Absuelto respecto de las irregularidades reprochadas en los puntos 2b, 3a, 3b, 4, 5, 6a y 6b del informe de cargos (por haber sido cometidas fuera de sus períodos de actuación como director).
Fundamentos principales:
1. Sobre la calificación jurídica de las infracciones:
"...De los hechos expuestos en los puntos 1 a 7 del Cargo, como así también de las constancias de la causa, cabe concluir que en Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo habrian tenido lugar modificaciones en su capital -que originaron un cambio en el control de la voluntad social-, incurriéndose en reiteradas demoras en remitir documentación e información relacionadas con las negociaciones llevadas a cabo, y sin haberse observado la obligación de no introducir cambios y mantener en funciones a los administradores de la entidad hasta tanto esta Institución se expida sobre las transferencias en cuestión..."
2. Sobre la responsabilidad de los directores:
"...es obligación de los encartados ejercer la función en el cuerpo directivo dentro de las prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero, resultando evidente que fueron sus conductas -en este caso mediando, cuanto menos, una omisión de las que provocaron el apartamiento a dicha normativa, dando lugar, a la postre, a la instrucción de este sumario."
3. Sobre la interpretación jurisprudencial aplicable:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha señalado: "...las infracciones a la Ley de Entidades Financieras, pertenecen a un régimen de policía administrativa, de modo tal que la constatación de su comisión genera la consiguiente responsabilidad y sanción al infractor, salvo que ésta deje demuestro la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida (Sala 13-fallo 82, 'Groisman')..."
De igual modo, ha expresado la jurisprudencia que "...las sanciones se fundan en la mera culpa por acción u omisión, de modo que la constatación de las faltas genera la consiguiente responsabilidad del infractor; salvo que él invoque y demuestre la existencia de alguna causa válida de exclusión..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, Causa 10953/2010, "RODRÍGUEZ LACROUTS JORGE LEOPOLDO Y OTRO C/BCRA-RESOL 580/08", sentencia del 31 de julio de 2012).
4. Sobre las conductas omisivas en materia de deberes informativos:
"...no es 'condición sine qua non' la producción de perjuicios o la existencia de beneficio económico para terceros o para la propia entidad; es suficiente para atribuir responsabilidad acreditar -como sub-examine
- que se han cometido infracciones a ley, sus normas reglamentarias y resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación en ejercicio de sus facultades."
5. Sobre el análisis de las defensa y la procedencia de la sanción:
Los sumariados argumentaron que la acusación no procedía por dirigirse contra enajenantes y adquirentes, que la información se encontraba disponible para el BCRA, y que la designación de Desimone como presidente se agotaba con su incorporación al directorio. Sin embargo, el análisis de los períodos de actuación demostró que las conductas se extendieron entre el 04.04.02 y el 27.10.11, configurando infracciones reiteras.
Responsabilidad patrimonial:
La entidad reportó Responsabilidad Patrimonial Computable al 31.12.10 por $ 2.187.338.
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