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BANCO MACRO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1401

El BCRA sumarió a Banco Macro S.A. y a sus directores Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito y Marcos Brito por otorgamiento irregular de adelantos transitorios al Sector Público no Financiero en violación de la Ley 21.526 y Comunicación A 5125. La SEFyC resolvió imponer multa de $2.400.000 al banco y $2.000.000 a cada director por incumplimiento de normas de financiamiento público.

Adelantos transitorios no autorizados Sector publico no financiero Banco Director Multa Ley 21.526 Comunicacion a 5125 Incumplimiento financiero Cuenta corriente Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- BANCO MACRO S.A. (CUIT 30-50001008-8)
- Jorge Horacio BRITO (DNI 10.550.549) — Presidente e Integrante del Comité Ejecutivo
- Jorge Pablo BRITO (DNI 27.287.180) — Director e Integrante del Comité Ejecutivo
- Marcos BRITO (DNI 29.866.300) — Director e Integrante del Comité Ejecutivo Conducta imputada: Otorgamiento de adelantos transitorios no autorizados al Sector Público no Financiero a través de cuentas corrientes de municipalidades (Córdoba y Reconquista
- Santa Fe), en incumplimiento de normas regulatorias. Específicamente: a) Municipalidad de Córdoba: Débitos en cuenta corriente Nº 3-301-0940711365-4:
- 10.01.12: débito por $16.000.000 (descubierto de 9 días hábiles, máximo $16.000.611,01)
- 03.02.12: débito por $25.000.000 (descubierto de 10 días hábiles, máximo $23.961.409,12) b) Municipalidad de Reconquista
- Santa Fe (Cuenta Nº 3-364-0000094954-5):
- 03.01.12: débito por $2.036.373,73 (descubierto de 10 días hábiles, máximo $2.025.864,31)
- 02.02.12: débito por $2.131.819,84 (descubierto de 4 días hábiles, máximo $1.083.616) La conducta infraccional se extendió desde el 03.01.12 hasta el 16.02.12. Banco Macro no verificó que en los 12 meses anteriores a cada desembolso los adelantos transitorios otorgados no hubieran estado vigentes más de 5 días hábiles. Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (disciplina administrativa)
- Comunicación "A" 5125, OPRAC 1-648, Punto 3.2.5., Subpuntos 3.2.5.1., 3.2.5.2. y 3.2.5.3 (Financiamiento al Sector Público no Financiero)
- Texto Ordenado de Financiamiento al Sector Público no Financiero Decisión por sumariado:
- BANCO MACRO S.A.: Condenado. Multa de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil)
- Jorge Horacio BRITO, Jorge Pablo BRITO, Marcos BRITO: Cada uno condenado. Multa de $2.000.000 (pesos dos millones) a cada director Las multas debían depositarse en "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras -Artículo 41" dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de persecución por vía de ejecución fiscal. Fundamentos principales: Párrafo 1 (Hechos acreditados): "Conforme surge del Informe Presunturial Nº 314/190/12 de fecha 12.10.12 (fs. 39/46), la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, hizo saber que el Banco Macro S.A. habría brindado asistencia financiera a las Municipalidades de Córdoba y Reconquista mediante adelantos transitorios en cuenta corriente no autorizados por este Banco Central, sin contar con autorización alguna para ejecutar tales operaciones." El análisis de extractos de cuentas corrientes de la Municipalidad de Córdoba detectó apartamientos a la normativa que regula asistencias al Sector Público no Financiero: adelantos transitorios otorgados por lapsos superiores al máximo de 5 días hábiles permitidos por norma. Párrafo 2 (Defensa rechazada): "Procediendo destacar que los argumentos de la defensa de ninguna manera han quitado ilicitud a las infracciones cometidas, las cuales fueron consumadas en más de una oportunidad, por lo que no existen justificaciones a las conductas ilícitas realizadas por la entidad. Ello, considerando que, si bien la normativa aplicable permite convertir adelantos transitorios para el pago de haberes del personal, éstos excedieron los plazos máximos de 5 días hábiles permitidos para los mismos, generando descubiertos cuestionados." Los defensores argumentaron que los adelantos fueron solicitados por las municipalidades debido a su imposibilidad de afrontar pagos de haberes y que constituían actos excepcionales autorizados para evitar consecuencias sociales adversas. Se invocaron principios de derecho penal (presunto bien jurídico protegido, ausencia de perjuicio). El BCRA rechazó estos argumentos, señalando que la responsabilidad es de naturaleza disciplinaria (no penal) y que la existencia de perjuicio económico no es requisito para la sanción administrativa. Párrafo 3 (Responsabilidad directiva): "En consecuencia, ante los elementos probatorios pormeno rizados en la acusación, los cuales no fueron desvirtuados por los descargas presentados en autos, se tiene por acreditado el cargo imputado referente a la 'Asistencia al Sector Público no Financiero, mediante adelantos transitorios no autorizados por este BCRA', en transgresión a la Comunicación "A" 5125, OPRAC 1-648, Punto 3.2.5., Subpuntos 3.2.5.1., 3.2.5.2. y 3.2.5.3." La Resolución determinó que los hechos que configuran los cargos fueron descriptos en el Informe Nº 388/241/13 del 10.06.13, y que la conducta fue consumada en reiteras oportunidades sin justificación legal válida. Párrafo 4 (Período infraccional y cuantificación): "En cuanto al período infraccional, los hechos ilícitos se extendieron desde el 03.01.12 hasta el 16.02.12, a tenor de la fecha de vigencia de las asistencias observadas (fs. 40)." En relación a la graduación de sanciones: "...la magnitud del monto punitivo hace a una de las facultades propias del órgano revestido de la competencia disciplinaria y, consecuentemente, a la Administración es amplio margen de discreción para la apreciación de faltas disciplinarias y su gravedad, en función de la naturaleza de los hechos acreditados." Se consideró la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) de Banco Macro al mes de enero de 2012, que ascendía a $4.457.856 miles como pauta de ponderación para cuantificar la sanción.

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