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NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1404

El BCRA sumarió a Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por incumplimiento de la obligación de exhibir públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito en sus locales de atención. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $9.700 (pesos nueve mil setecientos).

Incumplimiento normativa tarjeta de credito Exhibicion de tasa de financiacion Ley 25.065 Comunicacion a 5323 Multa Entidad financiera Bcra Sefyc Sucursal Deficiencia normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (CUIT Nº 30-69243266-1) Conducta imputada: Falta de exhibición en locales de atención al público de la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito, en infracción a la Ley Nº 25.065, artículo 16. Norma infringida:
- Ley Nº 25.065, artículo 16, último párrafo: "...La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito..."
- Comunicación "A" 5323, OPRAC 1-675, RUNOR 1-990, punto 2, 2do. párrafo, aplicables conforme Resolución Nº 155 de 12.07.12 del Directorio del BCRA.
- Ley Nº 25.065, artículo 50, inc. a) (norma sancionatoria). Período infractor: 26 de octubre de 2012, fecha en la cual se llevó a cabo la inspección. Hechos constitutivos del cargo: El Informe Nº 388/400/13 de fecha 17.09.2013 (fs. 8/11) refiere que funcionarios del BCRA se presentaron en la sucursal de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. ubicada en Teniente General Juan D. Perón 338 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de constatar si la entidad exhibía la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito y los nombres de los responsables designados para la Atención a la Clientela. La comisión actuante fue atendida por el Oficial de Negocios Sr. Gustavo Orellano, quien manifestó encontrarse a cargo de la Gerencia de la sucursal por suplencia (fs. 5). Del procedimiento inspectivo se verificó que en el local inspeccionado no se exhibía al público la tasa de financiación aplicada al Sistema de Tarjeta de Crédito, infringiendo la obligación establecida por la normativa referida, cuyo texto pertinente indica: "...La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito..." (Ley Nº 25.065, artículo 16, último párrafo). Asimismo, respecto de la obligación de exhibir carteles indicando los nombres de los responsables designados para la Atención a la Clientela, la comisión actuante pudo constatar que la entidad dio cumplimiento a lo establecido por el punto 2.3, último párrafo de la Comunicación "A" 5323. Defensa de la entidad: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. presentó escrito de defensa (fs. 19/22) en el cual: 1. Manifestó que el día 26.10.2012 la sucursal comenzó a operar normalmente y que procedió a exhibir en la cartelera situada al ingreso del local una hoja tamaño A4 que contenía las tasas de financiación aplicadas al sistema de Tarjeta de Crédito. 2. Argumentó que delante de dicha cartelera se situaba una mesa, y que arriba de esa mesa se encontraba la hoja o planilla respectiva, indicando que al inicio de las actividades del día se había pagado la misma. De esta forma remarcan que se habría despegado de la cartelera la hoja y/o planilla que contenía la tabla donde se detallaba la tasa de financiación de saldo deudor de tarjeta crédito, quedando luego sobre la mesa ubicada debajo de la misma. 3. Indicó que la situación descripta fue advertida por la Inspectora y explicada por el Sr. Gustavo Orellano, Oficial de Negocios a cargo en ese momento de la gerencia de la sucursal. Sin embargo, según lo que reza el informe, la Inspectora no atendió lo manifestado por el empleado, procediendo así al labrado del acta que originó el presente sumario. 4. Señaló que la entidad cumplió con la normativa, ni bien comenzaron las actividades en la sucursal, y que el acta labrada solo responde a un estricto rigorismo formal, que en los hechos no responde a lo realmente acontecido. Análisis del BCRA: La Superintendencia concluyó que: 1. Los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en la entidad financiera hallada responsable, de acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 5323, OPRAC 1-675, RUNOR 1-990, aplicable conforme el punto 2, 2do. párrafo de la misma, y a lo dispuesto por Resolución Nº 155 de 12.07.12 del Directorio del BCRA, todo ello en uso de las facultades conferidas a este Banco Central por la Ley Nº 25.065, artículo 50, inc. a). 2. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. no registra antecedentes relacionados con la normativa aplicable (Comunicación "A" 5323, punto 4.3). 3. Para determinar la sanción se aplicó lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 25.065, que prevé: "...multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión..." y el punto 4 de la Comunicación "A" 5323, que dispone los importes de referencia para cada tipo de infracción y el punto 4.2, que establece: "Por incumplimiento de la obligación de exhibir al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito (art. 16, último párrafo de la LTC)". El importe de referencia se calculó tomando los intereses liquidados por las tarjetas de crédito emitidas en las casas donde se verificó la infracción durante el mes calendario en el que se detectó la falta y el coeficiente de ajuste fijado en 0,1", resultando un importe de referencia de $1.947 (fs. 2). Considerando los parámetros precedentemente expuestos, a los efectos de la ponderación de la sanción aplicable, se ha meritado lo informado por el área preventora (fs. 1/2), que señala que la transgresión se produjo en una sucursal y que la entidad no registraba antecedentes, en sentido tomando en cuenta el importe de referencia de $1.947, se ha resuelto aplicar una multa de $9.700 (pesos nueve mil setecientos). Decisión por sumariado: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.: Sancionada con multa de $9.700 (pesos nueve mil setecientos) conforme artículo 48 de la Ley Nº 25.065 (reglamentado por punto 3.11 y 4.2 de la Comunicación "A" 5323). Disposiciones: 1. La multa deberá ser depositada en el Banco Central en "CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS LEY 25065" dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por vía judicial. 2. Contra el presente acto podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de notificada, o recurso jerárquico dentro de los 15 (quince) días de notificada (arts. 84 y 89/90, Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991).

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