Banco de la Provincia de Córdoba S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1337
El BCRA sumarió al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a su presidente Mario César Cúneo por incumplimiento de la obligación de informar oportunamente la designación de nuevos directores conforme a las Comunicaciones A 3700 y 4490. La SEFyC resolvió sancionar con multa de $320.000 a la entidad y $320.000 al presidente por las demoras en la presentación de documentación de nuevas autoridades designadas entre diciembre 2007 y enero 2008.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (CUIT 30-99922856-5)
- Mario César Cúneo, DNI 7.993.371, Presidente del Directorio (designado desde 12.12.07)
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de informar la designación de nuevas autoridades dentro de los plazos establecidos normativamente. Específicamente:
1. Designación de Ricardo Adrián Camandone como Gerente General el 25.01.07, informada tardíamente (04.04.07, cuando vencía el 04.02.07).
2. Designación de Pablo Víctor Viera como Gerente General el 07.12.07, informada con atraso (17.01.08, cuando vencía el 17.12.07).
3. Designación de Mario César Cúneo como Director Titular y Presidente el 12.12.07, informada extemporáneamente (26.12.07 y 17.01.08, cuando los plazos vencían el 11.01.08 y 26.12.07 respectivamente).
Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 3700, punto 5.2.1.2
- Comunicación "A" 4490, Anexo, Capítulo I, Sección 5, punto 5.2
Decisión:
- Banco de la Provincia de Córdoba S.A.: Multado con $320.000 (pesos trescientos veinte mil)
- Mario César Cúneo: Multado con $320.000 (pesos trescientos veinte mil)
Ambas sanciones conforme al inciso 3) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526.
Fundamentos principales:
El análisis probatorio establece que la entidad incurrió en reiterados incumplimientos de la obligación de informar oportunamente designaciones de autoridades:
"...el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en reiteradas oportunidades, y pese a haberle sido observado previamente, incurrió en nuevas demoras en hechos de igual naturaleza, conforme se expone a continuación... Mediante nota ingresada con fecha 13.12.07 la entidad acompañó copia de la comunicación interna de fecha 07.12.07, cursada por la Secretaría del Directorio de la sumariada (ver fs. 34/37), en la cual constaba, entre otros temas, que en la sesión del Directorio de dicha fecha, se resolvió la designación del señor Pablo Víctor Viera como Gerente General de la entidad" (fs. 2).
En cuanto a la responsabilidad de ambos sumariados, la resolución señala:
"La similaridad de ambos descaraos amerita efectuar un análisis conjunto sin perjuicio de señalar las particularidades de cada caso... todos los actores del sistema cambiario y financiero, especialmente quienes tienen a su cargo la dirección y el control de una entidad financiera deben extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia, transparencia y vigilancia de las operaciones que se desarrollen en el ámbito de su competencia, debiendo para ello contar con pericia y conocimiento del delicado ámbito en que desplieguen su actividad; estos deberes incluyen el estricto cumplimiento de las normas dictadas por este B.C.R.A." (fs. 10).
La resolución rechazó los argumentos defensivos basados en la inconstitucionalidad de las Comunicaciones "A" 3700, 3579 y 4490 por considerar que el BCRA posee competencias técnico-administrativas permanentes para dictar normas de carácter general sobre regulación de la actividad financiera, conforme al artículo 67 inciso 28 de la Constitución Nacional:
"Por ello, considerando la fecha de la asamblea donde fuera designado -12.12.07-, el plazo para informar a este Banco Central dicha designación habría operado el 17.12.07. A su vez, para la remisión de la documental exigida el plazo habría operado el 11.01.08, no obstante, la fiscalizada cumplimiento dichas exigencias recién con fecha 26.12.07 y 17.01.08, respectivamente" (fs. 2).
La Resolución también enfatizó la importancia de que los directores de entidades financieras designados en representación de estados provinciales cumplan con las exigencias normativas aplicables, recordando que "...siendo el señor Mario César Cúneo un Director perteneciente a una entidad financiera en la cual el Estado Provincial tiene participación accionaria, y habiendo sido designado el mismo en representación de dicho Estado, corresponde tener en cuenta lo estipulado por la Comunicación 'A' 4490, Anexo, punto 5.2..." (fs. 2).
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