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OLANO Y COMPAÑÍA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1373 - EXPEDIENTE Nº 100.765/10

El BCRA sumarió a la casa de cambio OLANO Y COMPAÑÍA S.A. y a sus directores y síndico por realización de operación prohibida: adquisición de inmueble no destinado a uso propio en transgresión a la Ley 18.924 y Decreto 62/71. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $505.000 y a cada director/síndico con multas de $505.000 ó $378.800, por deficiente ejercicio de funciones directivas y fiscalizadoras.

Operacion prohibida Casa de cambio Adquisicion de inmueble Ley 18.924 Multa Bcra-sefyc Infraccion financiera Ley 21.526 Director Sindico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- OLANO Y COMPAÑÍA S.A. (CUIT 30-58780899-0): Casa de Cambio
- Eduardo Hipólito OLANO (LE Nº 7.781.565): Presidente (21.03.05/31.12.10)
- Norma Ester MARTÍN (LC Nº 6.161.090): Directora (21.03.05/31.12.10)
- Claudia Mariela BASUALDO (DNI Nº 20.843.734): Directora (21.03.05/31.12.10)
- María Elena DELLAPITTIMA (DNI Nº 12.629.969): Directora (30.09.05/31.12.10)
- Marcelo Adrián GIL (DNI Nº 24.581.126): Director (15.04.08/31.12.10)
- Rodolfo José María DANTE (DNI Nº 12.979.181): Síndico (25.11.08/31.12.10) Conducta imputada: Realización de operación prohibida para el tipo de entidad: adquisición de inmueble (departamento ubicado en calle Villegas de Cipolletti, Río Negro) no destinado a uso propio de la casa de cambio, sino para alquiler y generación de ingresos por alquileres, en transgresión a la normativa regulatoria aplicable a casas de cambio. Norma infringida:
- Ley Nº 18.924 (regulación de casas de cambio)
- Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso c)
- Comunicación "A" 422 RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2
- Artículos 5 y 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras) Decisión por sumariado: 1. OLANO Y COMPAÑÍA S.A.: Multa de $505.000 (pesos quinientos cinco mil) 2. Eduardo Hipólito OLANO: Multa de $505.000 (pesos quinientos cinco mil) 3. Norma Ester MARTÍN: Multa de $505.000 (pesos quinientos cinco mil) 4. Claudia Mariela BASUALDO, María Elena DELLAPITTIMA, Marcelo Adrián GIL y Rodolfo José María DANTE: Multa de $378.800 (pesos trescientos setenta y ocho mil ochocientos) cada uno Fundamentos principales: La resolución determinó que entre el 25.11.08 (fecha del recibo que acredita la compra del inmueble por $200.880 según cálculo de Responsabilidad Patrimonial Computable) y el 31.12.10 (fecha de venta del mismo), la casa de cambio incurrió en infracción por "adquisición de un inmueble no destinado para uso propio". "...el inmueble es mencionado en forma expresa y se lo detrae por no usarlo para la operación cambiaria, tal como se venía haciendo con otro local en los años anteriores y que no motivara objeción alguna del BCRA." (confesión de los acusados) La resolución acreditó que el Directorio aprobó la operación expresamente en Acta Nº 49 del 20.08.09, reconociendo que se trataba de "una inversión y que generará ingresos por alquileres". El Auditor Externo explicitó en sus Estados Contables que el inmueble no era utilizado para la actividad cambaria. "En consecuencia, ante los elementos probatorios pormenorizados en la acusación, los cuales no fueron desvirtuados por los descaros presentados en autos, se tiene por acreditado el cargo imputado referente a la 'Realización de una operación prohibida para el tipo de entidad, mediando la adquisición de un inmueble no destinado para uso propio'." La SEFyC desestimó los argumentos defensivos argumentando que la prohibición regulatoria es clara y no admite excepciones, y que la naturaleza de la conducta como infracción administrativa (no penal) permite aplicar sanciones disciplinarias sin exigir dolo. Además, enfatizó que la competencia del BCRA para regular casas de cambio es exclusiva y sus sanciones tienen carácter preventivo-disciplinario conforme al artículo 41 de la Ley 21.526. La multa fue graduada considerando: (i) magnitud infractacional de $200.880; (ii) período de veintitrés meses; (iii) Responsabilidad Patrimonial de $1.023.912 al 31.12.08; (iv) reincidencia (Sumario Nº 1007 de 1999, Resolución Sancionatoria Nº 226/02); (v) deficiencias en ejercicio de funciones directivas y fiscalizadoras.

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