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PUENTE HNOS. S.A. CASA DE CAMBIO S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1364

El BCRA sumarió a Puente Hnos. S.A. (casa de cambio) y a sus directores Olga Gloria Martínez Blanco, Carlos Alberto Lizer y Carlos Mariano Villares por incumplimiento de la independencia funcional requerida en la Comunicación A 422 RUNOR, al compartir servicios, personal, instalaciones y documentación con otras sociedades relacionadas. La SEFyC resolvió aplicar multas por $3.400.000 en total ($1.000.000 a la entidad y $1.000.000 a cada uno de dos directores, más $1.400.000 a un sindico).

Independencia funcional Casa de cambio Comparticion de servicios Comunicacion a 422 Incumplimiento cambiario Multa Bcra sefyc Ley 19.359 Director Sindico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Puente Hnos. S.A. Casa de Cambio (CUIT Nº 30-52864878-5, posteriormente Cambio Alpe S.A.)
- Olga Gloria Martínez Blanco (D.N.I. Nº 10.929.581), Presidente desde 24.02.05 al 30.06.10
- Carlos Alberto Lizer (D.N.I. Nº 16.224.664), Director Titular desde 24.02.05 al 30.06.10
- Carlos Mariano Villares (L.E. Nº 5.056.179), Síndico Titular desde 30.05.08 en adelante Conducta imputada: "Incumplimiento del requisito de independencia funcional exigido por la normativa vigente para el funcionamiento de las casas de cambio", según Cargo Nº 381/1246/11. Específicamente:
- Pago conjunto de gastos de servicios entre la casa de cambio y otras sociedades (Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., Puente Hnos. Inversiones S.A., Puente Hnos. Administradora de Inversiones S.A., Puente Hnos. MAE S.A., Puente Hnos. SGR S.A.).
- Documentación oficial compartida (boletos, notas, fichas de personas, legajos de clientes).
- Sitio web único (www.puentehnos.com) de propiedad común.
- Personal que se desempeñaba simultáneamente en la casa de cambio y otras empresas.
- Regularización deficiente tras inspección anterior (04.12.2004).
- Falta de separación en la contabilidad y operaciones.
- Línea de telefonía compartida, energía eléctrica, seguros y documentación respaldaroria bajo titularidad común. Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.8.1 (independencia funcional de casas de cambio)
- Artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.924
- Artículos 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780 de las Leyes de Entidades Financieras Nº 21.526 Período infaccional: 16.01.2009 a 31.12.2009 Decisión por sumariado: 1. Puente Hnos. S.A. Casa de Cambio: SANCIONADA — Multa de $1.000.000 (pesos un millón) 2. Olga Gloria Martínez Blanco (Presidente): SANCIONADA — Multa de $1.000.000 (pesos un millón) 3. Carlos Alberto Lizer (Director Titular): SANCIONADA — Multa de $1.000.000 (pesos un millón) 4. Carlos Mariano Villares (Síndico Titular): SANCIONADO — Multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil). Su sanción fue superior porque, aunque el síndico no podría haber evitado los hechos, tuvo un "accionar negligente y una conducta omisiva complaciente" respecto de las irregularidades que integraban el cargo. Fundamentos principales: El BCRA rechazó todas las defensas esgrimidas por los sumariados: Sobre la nulidad de la resolución por vicio de forma: "En consecuencia, a tenor de las consideraciones precedentes, cabe concluir que Puente Hnos. S.A., nuevamente no habría cumplido satisfactoriamente con la normativa que regula el funcionamiento de las casas de cambio en relación con la independencia funcional que éstas deben mantener en el desarrollo de sus actividades." La resolución fue válidamente dictada y las transgresiones fueron claramente constatadas. Sobre la insignificancia de la infracción: El BCRA citó jurisprudencia (Cám. Nac. de Apel. en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, "Banco Latinoamericano S.A."
- BCRA., 11.09.97) según la cual: "El sistema normativo aplicable al sub lite no requiere, para consumar las infracciones que consagra, otra cosa que el daño potencial que deriva de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina, por lo que carece de toda ella los efectos de la entidad, a los efectos de la aplicación de sanciones, la falta de un efecto adoño a los intereses públicos y privados que el sistema legal tiende a preservar." Sobre la posterior corrección: "...la corrección posterior por parte de la entidad financiera de las irregularidades en que hubiese incurrido, efectuada a instancias del Banco Central que las detectó a través del ejercicio de su función de control, no es causal bastante para tenerla por cometida" (jurisprudencia citada). Las normas deben cumplirse ex ante, no corregirse ex post. Sobre la responsabilidad de los directores y sindico: El BCRA aplicó la doctrina del artículo 41 de la Ley 21.526, que establece "una coexistencia de responsabilidades individuales: la de la entidad y la de sus representantes y, ambas, por el hecho propio." Los directores no pudieron permanecer ajenos a hechos cuya responsabilidad les correspondía como autoridades de la entidad. Respecto del síndico, aunque la Ley de Sociedades Nº 19.550 confiere facultades amplias de vigilancia, en el contexto de una entidad financiera la responsabilidad es mayor: "El síndico es el encargado por la ley de fiscalizar de modo constante y eficiente la actuación del directorio" bajo la Ley 21.526. El BCRA concluyó que "la responsabilidad patrimonial computable de la entidad ascendía a $3.132.158, al 31.12.09" según información obrante en el expediente, lo que permitió graduar las sanciones. Cumplimiento del procedimiento administrativo:
- Notificaciones cursadas (fs. 392/394; 399/401; 420)
- Descargos presentados (fs. 402/407; 413/415)
- Memorando de Observaciones de 05.05.10 (fs. 13/19)
- Presentación de plan de negocios (19.05.10)
- Nota posterior (22.07.10) sin atender observaciones Efectos de la resolución: Las multas deberían ser depositadas en el BCRA en "Cuentas Transitorias Pasivas
- Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41" dentro de 5 días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de ejecución fiscal conforme artículo 42 de la Ley 21.526 modificado por Ley 24.144. Las multas impuestas solo podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras.

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